Cancelan matrícula al jinete Andry Brito
| 8 julio, 2012 | Por César Rodríguez Sección: Noticias Nacionales |
La Junta de Comisarios del Hipódromo la Rinconada finalmente se pronunció sobre el caso del jockey aprendiz Andry Brito y el sábado 7 de julio dio a conocer oficialmente su veredicto, y optaron por cancelarle la matrícula de jinete, licencia que le permitía montar puros de carreras en los hipódromo nacionales.
El dictamen tuvo lugar por el caso del caballo Aníbal, el cual intervino en la tercera prueba de la reunión número 43 de la temporada 2012 en La Rinconada, y la resolución explica los motivos contundentes, al infringir el artículo número 258 del Reglamento Nacional de Carreras vigente, dado que Brito se lanzó del mencionado equino, cuando era gran favorito.
A la vez, el animal sufrió un fuerte acidente y falleció por múltiples heridas en la pista de Caracas.
Los jueces hípicos basaron su decisión tras observar el video tape de la prueba y fundamentaron su fallo en el expediente número 0306-12 para revocarle la matrícula al jinete Brito, quien podrá proceder en los próximos días a su legítima defensa.
CHUY NO LE HAGAS CASO, NO LEISTE A CARLOMAGNO, NO LE VAMOS A CONTESTAR…CERCO MEDIÁTICO
BUENO HACIENDO UN ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS TAN ABUNDANTES DE ESTE FORO Y TENIIENDO EN CUENTA QUE DE 119 COMENTARIOS PRÁCTICAMENTE 115 SON A FAVOR DE LOS COMISARIOS ES DECIR 99% Y ESTO PUEDE CONSTITUIR UNA MUESTRA REPRESENTATIVA QUE LA OPINION PUBLICA DEL MUNDO HÍPICO TIENE AL RESPECTO..PODEMOS CONCLUIR QUE FUE ACERTADA Y RESPALDADA EN SU INMENSA MAYORÍA POR LA GENTE CONCIENTE QUE HA ESCRITO EN ESTE BLOGS, EXCEPTUANDO UNO O DOS LOQUITOS POR ALLÍ, TODOS LO DEMÁS ESTÁN DE ACUERDO QUE BRITO VA PA FUERA Y PUNTO!!ESE ES MI BALANCE…SIN SER EXPERTO EN ESTADÍSTICAS, PERO SUENO LÓGICO VERDAD??
Jajajaja Este Señor FERNANDO AGUERO Suena como su Apellido, AGUAJERO, Jajajajaja.Tenia tiempo que no leia tanta Estupides como la que escribe este Señor.
A NO ESTO PARECE UNA DESPEDIDA, Y ESTE CHAT A ESTADO MUY INTERESANTE Y YO CREO QUE QUEDA MUCHA TELA POR CORTAR TODAVÍA, VAMOS A VER SI BRITO SE VA…APELA…O QUE HACE EN SU DEFENSA, LA BOLA PICA Y SE EXTIENDE ASI QUE AQUI NOS SEGUIMOS VIENDO!!LÁSTIMA QUE ANÍBAL SI YA NO VUELVE MÁS, PERO LO HEMOS DEFENDIDO BASTANTE POR LO MENOS..
IGUALMENTE DANIEL, UN PLACER COMPARTIR CONTIGO, CON ALEXANDER, CON JUANPE,Y A PESAR DE YO NO SER ABOGADO RESULTÓ UNA EXPERIENCIA ENRIQUECEDORA Y VAMOS A VER QUE SUCEDE..AMANECERA Y VEREMOS..
aaa claro y al sr juanpe, el mismo comentario anterior
a rosylen y a alexander solo me puedo sentir honrado de compartir nuestras ideas mutuamente. No soy dios para tener la verdad ni pretendo hacer ver mi tesis como verdad absoluta. Solo es eso, una tesis basada en la jurisprudencia y los tratados de derechos humanos. ?Que si es justo???’ eso si es harina de otro costal. Pero es alentador que gente como ustedes puedan participar de una idea, para compartirla o no, y para mejorarla. En todo caso, vieron que el tema del reglamento de carreras necesita urgentemente uan modificación clarificadora?. A ustedes mi mayor respeto.
AY SEÑORES POR FAVOR, LES PROPONGO QUE NO LE RESPONDAMOS MÁS A ESTE PERSONAJE DE PACOTILLA LLAMADO FERNANDO AGUERO, NO VALE LA PENA. SI SE VA A DISCUTIR ALGO QUE SEA CON ALTURA Y CONSTRUCTIVO, PERO YA SE VE QUE ESTE MARGINAL NO SABE COMO SE HACEN ESAS COSAS!!NO LE RESPONDAMOS MÁS!!NI QUE DIGA EL DISPARATE MÁS GRANDE EXCLUYÁMOSLO NOSOTROS MISMOS.GRACIAS
Como dece la cancion:
Pajaro de mal AGUERO en mi casa, Yo no lo quiero….
Toma las cosas con aptitud de muchacho, que falta de madurez…
Como dice la dama, es el unico que anda como un loro repeitiendo y repitiendo lo mismo y para colmo sale ahora con Uh-Ah,
Que profundidad de analisis y pensamiento Dios mio, que lastima que su amo lo considere a el y a el resto del grupito unos peorros por que ninguno tiene la “capacidad intelectual” para siquiera “aspirar” a ser cadidato en elecciones internal contra el. En otras palabras, les dijo a todos: ustedes son mu brutos!!!!!.
PARA CAROLINA, ESA CARRERA FUE EL 3 DE MAYO DE ESTE AÑO LA TERCERA CARRERA DE ESE DÍA.
PARA ALEXANDER, MUCHAS GRACIAS POR SU ACLARATORIA, PERO ME QUEDA TODAVÍA UNA DUDA 1RO, SI BRITO QUIERE SEGUIR LA VÍA ADMINISTRATIVA E INTERPONER LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN, JERARQUICO ETC…PUEDE HACERLO AUNQUE PASEN LOS RECAUDOS AL TRIBUNAL?? 2DO TENGO ENTENDIDO QUE LOS DUEÑOS DE ANÍBAL NO QUIEREN METERSE EN ESOS LÍOS DE TRIBUNALES Y ESOS CUENTOS DE NUNCA ACABAR,STRESANTES Y OTRAS RAZONES MUY PERSONALES Y RESPETABLES POR LO DEMÁS, PERO ENTONCES ESOS RECAUDOS SE QUEDAN ALLÍ O LA FISCALÍA PUEDE ACTUAR DE OFICIO O A PETICION DEL INH??? 3RO LOS LAPSOS PARA INTERPONER LOS RECURSOS DENTRO DEL INH CREO QUE SON 10 DÍAS HÁBILES Y YA ESTARÍAN CORRIENDO A PARTIR DEL DIA QUE LO NOTIFICARON?? 4TO PUEDE BRITO DEMANDAR AL INH COMO HAN DICHO X AQUÍ ALGUNOS COMO RECURSO DE NULIDAD U OTRAS COSAS ANTE ESOS TRIBUNALES?? GRACIAS
EN CASO DE QUE UNA PERSONA SE GRADUÉ CON TODOS LOS HONORES EN UNA PROFESION, Y EN EL TRANSCURSO DE ELLA, INCURRE EN DESVIACIONES COMO DELITOS, FALTAS ETC, ENTONCE EXISTE UN CODIGO DE CONDUCTA QUE ES VISTO POR SUS COMPAÑEROS Y POR LA MISMA SOCIEDAD DONDE SE DESENVUELVE EL ACTUANCTE, POR EJEMPLO EN LAS FUERZAS ARMADAS TE GRADUAS PERO SI COMETE ACTOS BOCHORNOSOS Y DE MALA CONDUCTA EN TU VIDA PROFESIONAL TU MISMO TE ESTAS SEPARANDO DEL SERVICIO, YA QUE LAS FAN ACTUAN APEGADOS A LA DISCIPLINA QUE ES LA BASE DE SU EXISTENCIA Y ASI DEBEN HACERLO COMOM ES MI CONSEJO TODOS LOS DEMAS MEDIOS DE LAS PROFESIONES LLAMESE MEDICOS, ABOGADOS, INGENIEROS, JINETES, ENTRENADORES DE CABALLOS Y ETC.
QUE DIA FUE ESA CARRERA….QUIEN ME PUEDE INFORMAR GRACIAS
Ok amigo Buvat, vamos a revisar un poco la cosas:
En cuanto al “proyecto de vida”, con el solo hecho de nombrar a la abanderada ya me pusiste a la defensiva por la falta de credibilidad de la misma.
Partiendo del punto de vista o base para exponer lo que ella expuso “Si yo elijo ser abogado, estudio y me gradúo, por qué entonces habría de ser impedido a perpetuidad de ejercer la profesión que elegí?” – Muy sencillo, porque cometiste una falta de magnitud tal que amerita ese castigo. No se aplica eso a personas de buen proceder. Esto está en línea con lo que expuse anteriormente, debemos asumir las consecuencias de nuestros actos, y si el abogado actúa correctamente dentro de los parámetros de la ley, JAMAS será sancionado con ese tipo de penas, todo lo contrario, será recompensado con ascensos, credibilidad, más oportunidades, etc., mas no así cuando falta a los principios o ética de su profesión.
“Por qué dedicarme a otra cosa porque si?”. – Aquí esta otra desviación acomodista de su exposición, no se trata de dedicarme a otra cosa porque si, se trata de que la persona cometió una falta grave de magnitud tal que ameritó esa sanción, ese tipo de análisis o punto de vista es ponerse a favor del infractor y no de la víctima o víctimas y la ley está para castigar a quienes violan las reglas de juego establecidas y que se fundamentan en el bien común, la moral y las buenas costumbres.
Ese es el caso del “pobre hombre” que está preso y que también tiene sus “derechos humanos”. Porque no preguntarse porque está preso? Porque actuó de buen proceder o porque violó las normativas legales y los “derechos humanos” de otra u otras personas?
Ahora tomo el abuso de convertirme en juez al nivel de Luisa Estela Morales y haría mi “proyecto de vida” algo así como:
“Si decides violentar los derechos de los demás, al mismo tiempo renuncias a esos derechos para ti mismo, por lo tanto, al ser declarado culpable no puedes exigir que se te respeten los mismos derechos que decidiste violentar a otro u otros”.
“Si cometo una falta ética o sancionable me someto a la sanción pero la perpetuidad no es admisible en ningún pacto de derechos humanos ratificado por Venezuela” – Para mí si es admisible porque la sanción es por violar las bases de la profesión a la cual decidió dedicarse y por lo tanto ha demostrado su incompetencia (en casos médicos por ejemplo) o demostrado falta principios morales mínimos para la correcta ejecución de sus funciones (caso de los policías). Se imagina usted a un banquero o corredor de seguros que se dedique a solo estafar a otras personas? No sería lo más recomendable para el bien común de los ciudadanos prohibirle a esta persona el ejercer ese tipo de funciones?
Le recuerdo que hay personas que son muy buenos en una profesión pero que en otras no tiene nada que buscar, por ejemplo, una persona puede ser muy buen abogado pero de músico o compositor no tiene vida. O ser un excelente beisbolista pero de mecánico o finanzas no sabe nada. Con esto trato de explicarle que una persona que trabaja y decide salvar un dinero en un banco o invertirlo, está contratando los servicios de alguien que si estudio para eso y que si esa persona ejerce sus conocimientos para hacer daño a los otros y estafarlos, lo más sano es prohibirle que siga ejerciendo ese oficio.
En cuanto a lo de “los pactos de derechos humanos ratificados por Venezuela” no creo haga falta recordar con ejemplos que son usados de forma acomodaticia por nuestra “justicia actual” al aceptarlos y aplicarlos cuando les convienen y a ignorarlos cuando no, aduciendo “soberanía de nuestras leyes y la constitución”.
En referencia al caso de la sanción a los policías, podrá ser la sanción vigente, pero de que no es correcta no lo es. No quisiera verlo a usted denunciando a un policía que su hijo o hija ha sido violada o secuestrada y que quien está encargado de hacer las averiguaciones fue sancionado anteriormente por violación o por estar involucrado en secuestros.
En cuanto a las razones de perpetuidad en el caso de mala praxis médica, claramente se pueden concluir dos cosas, que lo expuesto por la juez no es “solido” y se puede acomodar a ciertos casos tal como usted lo expuso y lo otro que se puede concluir es que si la falta no causa perdida humana no es tan grave.
Entiende usted las implicaciones de la absurda exposición de la “ilustre” jueza María Estela Morales?
Aquí le dejo otra pregunta “inocente”: una persona decide graduarse de maestro de edad pre-escolar o primaria, y es encontrado culpable de abuso sexual a infantes o menores. Como procedería usted en este caso usando los principios que usted ha traído a colación? Tenga en cuenta que nop ha habido nunguna muerte en esos caos de abuso zexual.
Luego de preparar su respuesta y si no es coincidente con lo que otros pensamos en este post, llevaria a sus nietos o nietas a esa escuela o institucion que tiene dentro de sus empleados a este o estos maestros? Y para ponerselo mas interesante, el vigilante de la escuela es uno de esos que “ya pago su condena” por violacion cuando era policia.
Saludos, y coincido en que ha sido una muy agradable platica que nos mueve a pensar. De antemano gracias por su aporte y por sobre todo, por haberlo hecho en forma respetuosa de neustras opiniones.
yo soy ABOGADO?? respondó la pregunta de la SRA. ROSYLEN LA CUAL dice… ¿QUE SIGNIFICA EN LA RESOLUCION DE BRITO DICE AL FINAL: QUE LOS RECAUDOS SERÁN PASADOS A LA JURIDICCIÓN ORDINARIA COMPETENTE?….NO SE QUE QUIEREN DECIR CON ESO ME LO PODRIAS ACLARAR?? Bien fijate cuando una resolucion dice eso, significa que su caso pasó a los Tribunales competentes en este caso seran los Penales por estar incurso en un Delito, y alli estan los recaudos con las pruebas pertinentes del caso, y comienzan a establecerse los lapsos de la defensa y de los acusados, que me imagino son los dueños del Equino Anibal o en su defecto lo puede acusar la Fiscalia por ser un delito de caracter Publico y manifiesto, espero que le sirva mi respuesta al caso en cuestion.
AH BUENO BUVAT, SI VAMOS A EMPEZAR POR CREERLE A LUISA ESTELA Y AMPARARNOS EN SUS ARGUMENTOS, DESPUÉS QUE DIJO QUE EN EL ESTADO NO DEBERÍA HABER SEPARACIÓN DE PODERES FIGÚRATE….ADEMÁS NO ME CREAS TONTA, NO RESPONDISTE MI PREGUNTA EXACTA Y POR LO QUE YO HE LEÍDO SÓLO LO DEJARON ESTAR EN EL HIPODROMO MIENTRAS SE HACÍA EL JUICIO , ESO FUE TODO LO QUE SE LOGRO, DE RESTO EL RECURSO DE NULIDAD NUNCA FUE ACEPTADO Y SI NO QUISIERON ENTRAR A DIRIMIR LO DEL REGLAMENTO DE CARRERAS EN ESE JUICIO AH BUENO ES HARINA DE OTRO COSTAL, PERO TU TESIS NO ME HA CONVENCIDO….
AGUERO YO CREO, QUE DE LOS 107 COMENTARIOS, EL ÚNICO QUE REPITE Y REPITE COMO UN LORO EL MISMO CUENTO ERES TÚ, ES DECIR, TUS ESPECULACIONES DE QUE EL CABALLO ESTABA NERVIOSO, SI ES LO CIERTO, LO CORRECTO, PERO LO QUE TODO EL MUNDO HA VISTO EN EL VIDEO Y LAS DECLARACIONES DEL JUEZ DE PARTIDA Y DEL PALAFRENERO,QUE ESTABAN AHÍ EN EL SITIO ESAS SON ESPECULACIONES DE JUGADORES PERDEDORES!!!!QUE BOLUNTADES TIENES TU….
y si… bien por el comentario de Juanpe… Institución o no, la defienda Luisa Estela o no, simplemente no puedo estar de acuerdo (de hecho me parece un disparate) en simplemente permitir a una persona que, por falta de probidad, y por no cumplir el deber que le impone la ley, la moral y la ética, volver a la situación en la que estaba antes de transgredir la norma, sólo porque es una “pena perpetua” (insisto que el juez o magistrado que acuño esto por analogía incurrió en un error al interpretar la carta magna – es mi opinión – )…
¿Qué mensaje se le está dando al individuo y/o la sociedad como conjunto? No importa si hiciste mal, deja que pase el tiempo y podrás tener la oportunidad de volverlo a hacer? Es una lástima, la jurisprudencia es sólo una de las fuentes del derecho, y en Venezuela solo la jurisprudencia del tribunal constitucional es vinculante y adquiere el valor de ley de la República, y es una lástima como se usa en este país… pero me desvio del punto, la ley debe ser justa, si no es justa sigue siendo ley, pero no debería serlo… me parece que la sanción – en mi opinión – está más que ajustada a derecho… Luego los alegatos, percepciones, interpretaciones, y como no, las ganas de imponer por orgullo nada más (porque pueden hacerlo) han hecho de este país uno con cada vez más leyes, pero cada vez más desamparado del valor de ellas…
Para mi se hizo justicia, lástima que le cayó a uno sólo cuando en el mundo hípico le ha debido caer a tantos más (H. Rojas – Princess Magic?), y A.Brito no será el último en hacer una de estas, tantos delitos se cometen y no porque condenen a ese delincuente el delito termina…
Se hizo justicia, pero hace falta MÁS Y MEJOR JUSTICIA…
DANIEL BUVAT YO, COMO PERSONA PUEDO ESCOJER CUALQUIER PROFESION, PERO ESTO NO ME DA PIE A COMETER ACTOS DOLOSOS. ESTIMO QUE TODO EL QUE SE CONSIDERA UN PROFESIONAL DEBE TENER ETICA, Y ADEMAS NOS DEBEMOS SOMETER A LAS NORMAS, REGLAMENTOS Y LEYES ESTABLECIDAS PARA TAL FIN. LASTIMOSAMENTE EL JINETE BRITO CAYO EN TENTACION Y EN SU CONCIENCIA QUEDARA PARA EL RECUERDO LA ESTUPIDES QUE COMETIO POR UN POCO MAS
Y rosylen en en el ejemplo del médico, muy interesante por demás, está afectado EL DERECHO AL PRESERVACION DE LA VIDA de las personas, que está por encima del interés y derecho personal que pudiera tener un médico sentenciado por impericia médica. En todo caso, me doy por satisfecho que personas interesantes hicieron comentarios interesantes. esa es nuestra venezuela, la que queremos todos. ah y los lapsos ” se pasaron” por que la situacion ya se habia restablecido totalmente. Se apeló solo porque la corte primera no quizo entar a pronuciarse sobre la inconstitucionalidad del reglamento de carreras, pero creo que no te gustó el comentario…, pero justfico tus dudas sobre el abogado que llevo aquel caso jajaj. paolo se fue del páis porque aqui nadie ( el mercado
) le dio un caballo más.
En el caso del polcia que planetas no puede volver a ninguna institucion polical entre 5 a diez años y además sometido a evaluación. está en la ley de Policía Nacional. Me gusta su espíritu combativo en defender sus ideas, pero el derecho existe precisamente para regular el comportamiento social y sus consecuencias.
juanpe, tu duda se disipa en una institución que se conoce como “proyecto de vida”. Luisa estela Morales desde la sala Constitucional ha sido abanderada en su explicación. Si yo elijo ser abogado, estudio y me graduo, por qué entonces habría de ser impedido a perpetuidad de ejercer la profesión que elegí?. Por qué dedicarme a otra cosa porque si?. Si cometo una falta etica o sancionable me someto a la sanción pero la perpuetuidad no es admisble en ningun pacto de derechos humanos ratificado por venezuela
ROSYLEN, desde hace dias he estado tentado a decirle al Sr, Duvat exactamente lo que le planteaste en referencia a una mala praxis medica.
Las interpretaciones legales desde 1999 han sido bastante polemicas y no creo haya espacio para recordarlas, pero algo si tienen en comun, son favorables a los intereses de los entes o personas oficialistas o pro-oficialistas.
Ha habido inclusive uno que trajo a colacion el caso de los comisarios de la PM a este post justificando la decision tomada por la “justicia” venezolana, pero el mismo personaje no incluye en su exposicion EL RECONOCIMIENTO PUBLICO que hizo el Presidente donde dijo que esa crisis la habia generado EL, y me pregunto, si EL es el autor intelectual del caso (y confeso), no deberia tambien pagar castigo por lo sucedido? Hasta alli llega el acomodismo de la justicia actual.
Me preocupa la manipulacion que hace el Sr Duvat tratando de llevarnos a unas conclusiones soportadas por analisis de leyes poco “logicas” como la pena perpetua.
Como muchos han dicho aca, a Andy Brito no se le prohibe trabajar en otra profesion. Y si esa es la unica manera de subsistir, entonces como subsistimos nosotros que no somos jinetes? Ilogico verdad?
Todos somos responsables de las consecuencias de nuestras acciones, sean buenas o malas. Si son buenas seremos recompensados con reconocimiento o con ascensos, y si son malas, hasta con la terminacion de la relacion laboral.
Andy Brito debe asumir las consecuencias de sus actos y punto.
Lo que pasa es que como aca no se castiga a muchos por los abusos y fechorias que comenten, logicamente este joven jinete al ver que los otros lo hacen y se llenan de dinero, mas de los que ganan por ganar la carrera, creyo que tampoco le pasaria nada y acepto hacer lo que hizo.
A un entrenador venezolano en USA le revocaron la matricula por siempre al hacer alla lo que hacia en La Rinconada y no se ha muerto de hambre, se dedico a otra cosa pero no ha entrenar caballos.
Si aplicamos la teoria del Sr. Duvat con todo y lo legal que la presenta, entonces jamas podremos adecentar ningun aspento de nuestras vidas.
Sr. Duvat le pregunto:
si a un policia se le captura cometiendo un delito no se le puede prohibir ser policia ni ser expulsado de la institucion?
Se fija usted de las concecuencias de aplicar su misma “logica legal” basados en una decision como precedente?
No porque haya ese precedente significa que es correcto.
Y COMO SOY LA ÚNICA DAMA EN ESTE FORO TENÍA QUE SER EL COMENTARIO NÚMERO 100, PERO INSISTO TRISTE POR EL ACONTECIMIENTO QUE LO PRODUJO.Y ES VERDAD LO DE H ROJAS SE QUEDÓ ASÍ, PERO CLARO SI NADIE RECLAMÓ, NI EL ENTRENADOR, NI LOS DUEÑOS , NI LOS JUGADORES EN SU MOMENTO, BUENO SERA QUE LOS COMISARIOS DE VALENCIA NO LE PARARON??MAL ECHO, PERO YA ES TARDE!! AHORA VAN A VER COMO DE AQUÍ EN ADELANTE CON LO DE BRITO SI SE VAN A PONER MOSCA PARA NO SEGUIR HACIENDO TANTAS BARRABASADAS CON LOS EJEMPLARES Y POR ENDE FRAUDE AL PÚBLICO.
ORLANDO: PERFECTA TODA TU EXPOSICIÓN, TE FELICITO, MUY DIDÁCTICA HASTA PARA LOS QUE NO SOMOS ABOGADOS Y CREO QUE CUALQUIER OTRA INTERPRETACIÓN DE LO MISMO HUELGA!!
SEÑORES SERA QUE NADIE EN ESTE FORO SE VA HA REFERIR A LA “RODADA” DEL JINETE H.ROJAS DEL EJEMPLAR PRINCESSSUPREME EL 23-03-2012. EN UNA PRIMERA CARRERA EN EL HIPODROMO DE VALENCIA, LOS INVITO A QUE VEAN EL VIDEO Y LA TOMA DE FRENTE Y SAQUEN SUS CONCLUSIONES. ME PREGUNTO, SERA QUE LOS PADRINOS DE ESTE JINETE EN EL MEDIO HIPICO SON MUY BUENO? PORQ ESTE SIGUE MONTANDO COMO SI NADA
NINGUN PATRON ESTA OBLIGADO A MANTENER UN TRABAJADOR EN SU NOMINA A MENOS QUE ESTE EMBARAZADO Y ESO TAMBIEN LO TIPIFICA LA LEY QUE SEA POR UN PERIODO DETERMINADO, ESTA FUERA Y PUNTO
SR. FERNANDO ACUERDESE QUE LA HIPICA ES UNA INDUSTRIA QUE TIENE SUS REGLAMENTOS Y EL ADMINISTRADOR ES EL I.N.H, Y ESTE COMO TAL DEBE VELAR POR LA TRANSPARENCIA DEL ESPECTACULO, LOS DUEÑOS DE ESTA SOMOS LOS VENEZOLANOS, SI HAY ALGUNA IRREGULARIDAD COMPROBADA Y EN EL CASO DEL JINETE QUE SEGUN TENGO ENTENDIDO DIO UNA DECLARACION FALSA SOBRE EL INCIDENTE, QUEDA DEMOSTRADA LA CLARA INTENCION DE LA NEGLIGENCIA Y ACTITUD PREMEDITADA SOBRE LA CONDUCCION DEL ANIMAL, ACUERDESE QUE EN ESTA INDUSTRIA LOS PRINCIPALES ACCIONISTAS SOMOS LOS JUGADORES Y A NOSOTROS SE NOS DEBE RESPETO. EN CONCLUSION ME PARECE EJEMPLAR LA ACTUACION DE LOS COMISARIOS PUES ELLOS SON NUESTROS ADMINISTRADORES
esta disccusión está muy buena para perdersela, yo quiero dar mi punto de vista:
1)estoy totalmente de acuerdo con el comentario de EL VIKINGO, en relación a que A. BRITO fue juzgado por sus jueces naturales que son los comisarios, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento ordinario de la LOPA (Ley de Procedimientos Administrativos), y cude cuya desición, el señor A. BRITO tiene el derecho de interponer idóneo recurso de reconsideración, y de ser denegado, idóneo recurso jerarquico y, de mantenerse todo igual, solicitar la nulidad del acto administrativo de efectos particulares ante la jurisdicción contencioso administrativa.
2)en desacuerdo con el Sr. AGUERO, no entiendo porque piensa que se le está cercenando el derecho al trabajo, A.BRITO puede trabajar de lo que le de la gana, mas montar puros de carreras ya no, el comisariato le ha revocado su licencia (permiso) por considerar que falto a la probidad y a los deberes (los ciudadanos también tienen deberes) que le impone su profesión, son muchas las profesiones que tiene un código de ética como ley nacional, y muchos imponen sanciones de revocatoria de licencia para ejercer dicha profesión.
3) no puedo estar de acuerdo con lo que expone el Sr. Buvat como pena perpetua, es decir, el art 44 de la Constitución Nacional se refiere a las penas corporales de arresto, prisión o presidio, y que ninguna de estas podrá ser perpetua, y limita el tiempo que un reo deba permanecer por la comisión de un delito en un centro penitenciario hasta 30 años; el articulo comienza con la frase “el derecho a la libertad es inviolable……” … considero un error que cualquier persona, incluido cualquier Juez de la República pueda resolver por analogía, que dicha norma se aplique a cualquier ámbito de la sociedad.
4) No he leído el expediente que aplica la sanción a A. BRITO, pero veo que se expone que el mismo está viciado, que no se respetaron lapsos, derecho a la defensa y demás, pero aclarar el primer principio del Derecho Administrativo (nos guste o no, estemos de acuerdo que sea asi o no, es lo que es): LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SE PRESUMEN LEGALES, esto quiere decir que corresponde al afectado de un acto de la Administración, sea en sede administrativa o judicial, denunciar los vicios de dicho acto y lograr la nulidad del mismo, pero, presumiendose legal la actuación de la administración, los efectos jurídicos de sus actos seguirán matarializandose en el tiempo, y serán firmes hasta que se declaren NULOS por quien le corresponda, sea el superior jerarquico o el Juez en materia contencioso administrativa en su sentencia de fondo.
Saludos…
Me parece muy bien la medida, hasta cuando van estos jinetes deshonesto a seguir cometiendo este tipo de situación que van en detrimento del espectáculo y del apostador. Ahora bien que ha pasado con el caso del jinete H Rojas que en una primera carrera en el hipódromo de valencia se tiro de una yegua del stud niño renzo y la ganadora fue la compañera de cuadra y luego la yegua fue inscrita en una cuarta valida y gano galopando. El jinete sigue montando como si nada
BUENO POR ESTE CAMINO VAMOS RUMBO A LOS 100 COMENTARIOS…CREO QUE RECORD EN ESTE BLOG! LÁSTIMA QUE SEA POR TAN LAMENTABLE SUCESO…ME ENCANTARÍA QUE BRITO HAYA LEIDO TODOS ESTOS COMENTARIOS…AH Y LOS COMISARIOS TAMBIÉN!!
Y CON RESPECTO AL EJEMPLO QUE ME PONE DEL MERCOSUR, NO HACE FALTA PONGA ALGO TAN REBUSCADO, YO ENTIENDO LO QUE UD QUIERE DECIR, QUE EL ART 258 DEL REGLAMENTO DE CARRERAS COLIDE CON UNOS ART DE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL Y COMO LA NO PENA PERPETUA Y EL LIBRE DERECHO AL TRABAJO. eN REALIDAD EL LIBRE DERECHO AL TRABAJO NO SE LO ESTÁN CERCENANDO YA QUE EL PUEDE TRABAJAR EN OTRA COSA…YA ESO ES PROBLEMA DE ÉL, NADIE LE DICE QUE NO MONTE UN NEGOCIO O SE EMPLEE DE OTRA COSA Y CUANTO A LAS PENAS PERPETUAS ESO TENDRÍA QUE DIRIMIRLO LA SALA CONSTITUCIONAL ENTONCES PORQUE HASTA AHORA ESE ES EL REGLAMENTO VIGENTE….TE PONGO YO AHORA UN EJEMPLO..SI A UN MÉDICO SE LE COMPRUEBA IMPERICIA, NEGLIGENCIA Y POR SU CULPA SE MURIÓ UN PACIENTE ENTONCES HAY QUE DEJAR QUE EL TIPO SIGA MATANDO GENTE POR ALLÍ??
BUENO DR BUVAT, DÍGAME ENTONCES A QUE SALA TENGO QUE ACCEDER PARA VER LO QUE UD ME DICE…PORQUE TAMBIÉN ME FIJÉ QUE LA APELACIÓN LA DECLARARON DESISTIDA X Q EL ABOGADO QUE LLEVABA EL CASO EL CUAL NO QUIERO NOMBRAR POR RESPETO, PERO CREO QUE UD LO DEBE CONOCER, SE LE PASARON LOS LAPSOS PARA INTERPONER EL ESCRITO DE APELACIÓN Y EN ESTOS CASOS LA CORTE DECLARA O ENTIENDE QUE SI NO SE JUSTIFICÓ POR ALGUNA RAZÓN DE FUERZA MAYOR SEGUN EL ART 162 DE LA LOPA(CREO) QUEDA SIN EFECTO LA APELACIÓN..LO QUE QUIERO QUE FINALMENTE ME DIGA ES, SI CELAURO DESPUÉS DEL AÑO 2003 QUE TERMINÓ EL JUICIO PUDO SEGUIR ENTRENANDO O NO PORQUE HASTA AHORA NO LO TENGO CLARO..GRACIAS!
Sin que tu seas abogada pero si una persona apasionada por el hipismo, te dejo esta pregunta: Si venezuela entra a mercosur, se tienen los productos de los paises miembros con los mismos beneficios y derechos de los nacionales: Entonces, un caballo brazilero seria “igual” a uno venezolano. bajo este principio, seria acaso entonces “constitucional” la prohibición de correr en carreras públicas a caballos importados de brazil, argentina etc. actualmente en vigencia?. que crees? que te dice el sentido comun?
AGUERO: NO SEAS TAN INFELIZ, HASTA CUANDO VAS A REPETIR EL MISMO PLANTEAMIENTO, AVERIGUA 1RO EN LOS EXPEDIENTES Y EN LAS RESOLUCIONES DE LOS COMISARIOS CITARON A DECLARAR AL JUEZ DE PISTA Y AL PALAFRENERO Y NINGUNO DIJO QUE EL CABALLO ESTABA INDÓCIL Y AMBOS ESTABAN EN EL APARATO EN ESE MOMENTO, YO ESTABA EN EL HIPÓDROMO EN LA TRIBUNA B EN EL 2 PISO Y LA CARRERA NO SE RETRASO POR INDOCILIDAD DE NINGUN CABALLO, NI SE VIO QUE ANIBAL ESTUBIERA INQUIETO….CUANTO TE ESTA PAGANDO BRITO PARA QUE DIGAS TANTAS IMBECILIDADES, ADEMÁS TU OPINIÓN NO TIENE NINGÚN PESO YA ESA SENTENCIA ESTA DADA Y SI BRITO QUIERE QUE APELE Y DEMUESTRE QUE EL CABALLO ESTABA INQUIETO, QUE LA ACCIONERA SI SE ROMPIÓ, QUE ÉL NO SE BAJO DEL CABALLO PRACTICAMENTE Y SI LO LOGRA ENTONCES LE QUITARÁN LA PENA….ESO ES TODO
Resolyn veo que accediste fue a las sentencias de la sala politico administrativa que se pronunciaron sobre la pérdida de interes procesal que se había decretado en corte primera, toda vez que despues de la medida cauatelar de suspension de efectos del acto, a Paolo se le permtió no solo acceder a su caballeriza sino presentar caballos. y el INH ni apeló ni “peleó” esa decisión. Es decir, “dejo las cosas asi”. El artículo 258 que le aplicaron a Celauro es exactamente el mismo aplicado al jinete Brito, es el mismo reglamento de creras desde el año 1996 si la memoria no me me falla. Bonito reglamento de careras y moderno el de rancho alegre, pero eso es para otro tema mucho mas intenso e interesante que este. El ejemplo de este caso BRITO, grita la necesidad de adecuar el vigente reglamento ( de origen pre constituconal) a la nueva constitucion del 99. Es que el tema del derecho es super apasionante, pero las instituciones no se adecuan a los nuevos tiempos, Por eso denunciamos el artículo 258 como inconstitucional en el año 2000 como lo sigue siendo en el 2012.
BUENO MAS DE LO MISMO, PERSONAS TRATANDO DE DEFENDER LO INDEFENDIBLE, O ES QUE QUIEREN QUE LE HAGAMOS UNA ESTATUA A ESE JINETE QUE ES UN ESTAFADOR, O QUE LE ASIGNEMOS UNA PENSION, PORQUE ESO LO PAGAMOS LOS APOSTADORES, ESTOY DE ACUERDO QUE ADEMAS DE CANCELARLE LA MATRICULA SEA DEMANDADO POR DAÑOS, PRESO ES QUE TIENE QUE ESTAR, O ES QUE A ESTO NO SE LE PUEDE LLAMAR ATRACO, ROBO O ALGO PARECIDO, NECESITO SABER QUE ALGUIEN ME DIGA SI ESTOS PARAMETROS EXISTEN DENTRO DEL DERECHO Y QUE ME DIGAN SI NO ES IGUAL QUE LO ROBEN A UNO SALIENDO DE UN BANCO QUE CON ESTA ACCION COMPROBADA, ESTO SIN QUE UNO PUEDA DENUNCIARLO, ESTEMOS CLAROS ESTA NO ES LA UNICA VEZ PARA POR LO MENOS 2 VECES EN CADA REUNION DE CARRERAS, O ES QUE A ESTO SE LE LLAMA ATRACO DE SALON, ESTEMOS CLAROS EL INH ES EL PATRON Y TIENE LA POTESTAD DE DECIDIR QUIENES TRABAJAN EN LA INSTITUCION Y QUIENES NO DEBEN HACERLO, O ES QUE TU VAS A TENER UN LADRON DENTRO DE TU EMPRESA Y TE VAS A QUEDAR CON LOS BRAZOS CRUZADOS
Serìa muy interesante conocer la opiniòn del dr. Daniel Buvat sobre el ùltimo planteamiento de Rosylen en relaciòn al caso que se discute en este blogs, gracias de antemano.
BUENO VAN A SEGUIR CON ESTA POLEMICA, SE LA CANCELARON Y YA, ESE DEBERIA ESTAR PRESO, PORQUE ESO SE LLAMA ESTAFA HASTA DONDE YO SE, HASTA CUANDO JUEGAN Y LE ROBAN EL DINERO A LOS APOSTADORES, Y QUE GRACIAS A NOSOTROS TRABAJAN UN SIN NUMERO DE PERSONAS EN LA HIPICA, LOS ENANOS QUE EN SU MAYORIA SON PICAROS TIENEN QUE ENTRAR POR EL ARO, ESOS SON UNOS DELINCUENTES SIN PISTOLAS, HASTA CUANDO NOS FALTAN EL RESPETO, HASTA CUANDO NOS HUMILLAN, Y NOSOTROS SEGUIMOS DANDOLE DE COMER Y HACIENDOLOS RICOS, O ES QUE A USTEDES NO LES DUELE SU DINERO
Estimado dr buvat tomando su idea me fui a consultar la sentencia del sr paolo celauro numero 00261 del 23 de febrero de 2003 de la sala politico administrativa del tsj y en realidad ese juicio venía desde el 2000 donde se introdujo un recurso de nulidad por lo de la pena perpetua y por lo del derecho al trabajo. yo no soy abogado, pero no se si entendí bién, pero me pareció que el amparo cautelar no fue aceptado porque no había necesidad ya que a él le permitieron entrar a la caballeriza mientras duraba el juicio según lo que entendí allí.Sin embargo la corte en primera y segunda instancia fallo a favor de los comisarios y en la última apelación del 2003 declaro desistida dicha apelación y firme la sentencia del primer fallo. es decir, que sí le aplicaron la sanción finalmente, lo único que ellos aceptaron en el año 2000 fue el recurso para pedir la nulidad y mientras duró el juicio hasta el 2003 celauro podía ir a la caballeriza, pero al final la sentencia quedó como al principio….bueno x lo menos eso fue lo que entendí dentro de mi ignorancia sobre el tema. si no es así le agradezco que me saque del error..además allí aducían que la sanción que a él le aplicaron no estaba en ningún reglamento o algo así y chocaba con la carta magna sobre que las penas no podían ser perpetuas, sin embargo en el caso de brito en el reglamento de carreras en el art 258 que fue el que le aplicaron a Brito dice expresamente que puede ser sancionado con la cancelación de la matrícula osea está ajustada a derecho.y no creo que el reglamento de carreras vaya a hacer un art que choque con la carta magna..no se ud me dirá…gracias
GRACIAS DR DANIEL POR LA EXPLICACIÓN, TOMARÉ SU IDEA DE VER LO DE CELAURO.POR OTRO LADO, ES CIERTO LO QUE UD DICE AL FINAL DE SU OPINIÓN Y ME HACE RECORDAR POR SUPUESTO LA CÉLEBRE FRASE DE BOLÍVAR CUANDO DIJO QUE “EL TALENTO SIN PROBIDAD ES UN AZOTE”